Marco Legal

Compliance Financiero para Empresarios Latinoamericanos que Operan con Activos Digitales

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 Lo que la Ley Ya Exige y lo que Viene

Marco Legal | IB1 — Investment & Business Management

Abril 2026

Introducción: El Error más Costoso que Comete un Empresario con Activos Digitales

Existe un patrón recurrente entre empresarios y profesionales latinoamericanos que han comenzado a operar con activos digitales en los últimos años. Compran Bitcoin, acumulan stablecoins, realizan trading en exchanges internacionales, y en algunos casos estructuran parte de su tesorería empresarial en criptoactivos. Lo hacen con criterio financiero razonable. Lo hacen sin asesoría legal adecuada.

El resultado, con frecuencia creciente, es una exposición regulatoria que no anticiparon y que puede materializarse de maneras costosas: obligaciones tributarias no cumplidas, reportes que debieron hacerse y no se hicieron, sanciones por omisión de información, o en casos más graves, investigaciones por presunto lavado de activos derivadas simplemente de la falta de documentación adecuada de operaciones legítimas.

El problema no es que estos empresarios estén actuando de mala fe. El problema es que operan en un ecosistema cuyo marco legal está evolucionando rápidamente — y que la velocidad de esa evolución regulatoria supera con frecuencia la velocidad a la que los operadores del mercado se informan.

Este artículo existe para reducir esa brecha. No es asesoría legal — para eso existe la consultoría especializada. Es un mapa de lo que ya existe en el marco normativo de la región, con Perú como referencia principal, y de lo que está llegando en los próximos meses.

Capítulo I: El Estado del Marco Legal en Perú — Más Avanzado de lo que Parece, Menos Completo de lo que se Necesita

La percepción más común entre empresarios peruanos que operan con activos digitales es que "no hay regulación". Esa percepción es, a la vez, parcialmente correcta y profundamente equivocada en sus implicaciones prácticas.

Es correcta en el sentido de que Perú carece todavía de una ley integral que defina, clasifique y regule comprehensivamente los activos digitales como clase de activo. No existe un equivalente peruano a la Ley Fintech de México ni al marco de Open Finance de Brasil. El BCR no reconoce las criptomonedas como moneda de curso legal, y el Congreso ha rechazado proyectos de ley específicos en el pasado con la oposición activa de la SBS y el propio BCR.

Pero es profundamente equivocada en sus implicaciones prácticas, porque la ausencia de una ley integral no equivale a ausencia de obligaciones legales. Perú tiene ya un conjunto de normas aplicables a los activos digitales que generan obligaciones concretas, verificables y sancionables.

La Resolución SBS N° 02648-2024: El Marco AML que ya Existe

En agosto de 2024, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó la Resolución SBS N° 02648-2024 — la norma más importante que ha emitido Perú en materia de activos digitales hasta la fecha. Esta resolución establece las normas específicas que regulan el Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT) para todos los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) domiciliados o constituidos en Perú.

Esta medida se alinea con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y busca asegurar que los PSAV operen bajo un marco regulatorio que minimice los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

¿Qué es un PSAV? Los PSAV son entidades que facilitan transacciones y servicios relacionados con activos virtuales, y pueden realizar actividades tales como: intercambio entre activos virtuales y moneda fiat, intercambio entre una o más formas de activos virtuales, transferencia de activos virtuales, custodia y administración de activos virtuales, y participación en servicios financieros relacionados con la oferta o venta de un activo virtual.

En términos prácticos: si tu empresa facilita de alguna manera operaciones con criptomonedas — aunque sea como servicio accesorio a tu negocio principal — podrías estar sujeto a estas obligaciones.

Las Obligaciones Concretas del SPLAFT

El SPLAFT que deben implementar los PSAV incluye varios componentes cruciales: la designación de un oficial de cumplimiento responsable de supervisar la implementación del sistema, la adopción de procedimientos de debida diligencia para el conocimiento de los clientes, beneficiarios finales, trabajadores y proveedores, y la capacidad de detectar y reportar operaciones sospechosas.

Los PSAV deben contar con procedimientos para identificar transacciones que no se alineen con el perfil económico del cliente o que carezcan de un fundamento legal evidente. Estas operaciones deben ser reportadas de manera inmediata a la UIF de Perú, utilizando el Sistema de Reporte de Operaciones Sospechosas en Línea (ROSEL).

Adicionalmente, el oficial de cumplimiento debe verificar, al inicio y durante la relación comercial con el cliente, las listas que contribuyen a la prevención del lavado de activos, incluyendo la Lista OFAC, la lista de terroristas de la Unión Europea, la Lista de Países y Territorios no Cooperantes, y los listados de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Para un empresario que opera con activos digitales de manera relativamente informal, este conjunto de obligaciones puede parecer desproporcionado. Pero representa el estándar internacional GAFI al que Perú se comprometió alinearse, y su incumplimiento tiene consecuencias que van más allá de una multa administrativa.

La Regla de Viaje: La Obligación que Llega en 2026

La resolución SBS N° 02648-2024 contiene una disposición en el capítulo VIII referida a la Regla de Viaje, que entrará en vigencia dos años después de la publicación de la norma. Eso significa que estará operativa en el segundo semestre de 2026.

La Regla de Viaje — conocida internacionalmente como "Travel Rule" — es una de las obligaciones de compliance más significativas del ecosistema de activos digitales. Exige que los PSAVs transmitan información sobre el originador y el beneficiario de las transacciones de activos virtuales que superen ciertos umbrales, de manera similar a cómo funciona en las transferencias bancarias internacionales tradicionales.

Para los empresarios que realizan transacciones significativas en activos digitales, esta regla cambiará la naturaleza operativa de esas transacciones: ya no será posible enviar criptoactivos de manera anónima o sin documentación entre plataformas sin que esa información quede registrada y disponible para las autoridades regulatorias.

Capítulo II: El Vacío Tributario — Más Peligroso que la Regulación que Existe

Mientras el marco AML de Perú ha avanzado de manera relativamente ordenada siguiendo los estándares GAFI, el tratamiento tributario de los activos digitales permanece en una zona de ambigüedad que es, paradójicamente, más riesgosa para el empresario que un marco regulatorio claro.

El Pronunciamiento de SUNAT: Más Confuso de lo que Aparenta

El ordenamiento jurídico peruano no contempla norma alguna que regule el tratamiento tributario de las criptomonedas. Así lo ha confirmado la SUNAT mediante la Carta N° 000034-2023-SUNAT, emitida el 5 de julio de 2023, señalando que "el ordenamiento jurídico no considera una regulación específica de esta figura", razón por la cual no podía emitir pronunciamiento sobre su tratamiento fiscal.

Pero esa ausencia de regulación específica no implica ausencia de obligación tributaria. La SUNAT considera que las operaciones con criptomonedas deben ser declaradas como parte del Impuesto a la Renta, ya que estas transacciones pueden incrementar el patrimonio de los contribuyentes. A pesar de la falta de una regulación específica, la postura de la SUNAT es clara: cualquier ingreso derivado de estas actividades debe ser gravado.

Esta dualidad — sin norma específica pero con obligación tributaria implícita — crea un escenario de incertidumbre legal que exige asesoría especializada. El empresario que asume que "no hay regulación" y por lo tanto "no hay obligación" está construyendo su posición sobre una interpretación jurídica que puede ser cuestionada.

La Propuesta de Modificación Legislativa

El Superintendente Nacional de SUNAT, Víctor Mejía, indicó que las actividades relacionadas con las criptomonedas requieren de una regulación especial, y que se plantearía una modificación a la Ley del Impuesto a la Renta para comprender en el pago de tributos a estas criptomonedas.

Para 2025, la SUNAT estimó recaudar más de 200 millones de dólares en impuestos a servicios digitales. Esta propuesta formaría parte de un plan más amplio para gravar la economía digital en Perú, alineándose con impuestos ya aplicados a servicios como el streaming y los juegos en línea.

La dirección es inequívoca: Perú está en proceso de cerrar el vacío tributario en activos digitales. La pregunta no es si habrá una norma específica, sino cuándo llegará y bajo qué estructura. Para el empresario que espera a que esa norma llegue para empezar a documentar sus operaciones, el costo de esa espera puede ser significativo.

La Clasificación Contable y sus Implicaciones Prácticas

Según la Norma Tributaria Internacional (NIC 38), las criptomonedas son activos intangibles, ya que define un activo intangible como "un activo no-monetario identificable sin sustancia física". El IASB considera a las criptomonedas como activo intangible y como inventario si se encuentran dentro del curso de un negocio.

Esta clasificación tiene implicaciones contables concretas para empresas que mantienen activos digitales en su balance. El tratamiento contable correcto determina cómo se reflejan las variaciones de valor, cómo se calculan las ganancias o pérdidas realizadas, y cómo se reportan ante SUNAT. Un balance que no refleja correctamente los activos digitales es un pasivo legal latente.

Capítulo III: El Marco Regional — Lo que Perú Puede Aprender de sus Vecinos

El análisis del compliance para activos digitales en Perú gana dimensión cuando se contrasta con el avance regulatorio de otros países de la región. Ese contraste no solo ofrece perspectiva — ofrece indicadores de hacia dónde se mueve inevitablemente el marco peruano.

México: El Modelo de Referencia Regional

México aprobó su Ley Fintech en 2018 — la primera de su tipo en América Latina — que reconoció explícitamente las criptomonedas como activos virtuales y estableció un marco regulatorio para los proveedores de servicios financieros digitales. Ese liderazgo regulatorio le ha permitido atraer capital, consolidar ecosistemas de pagos digitales y crear certeza jurídica para operadores e inversores.

El resultado práctico es visible: México ocupa la posición 23 global en adopción de activos digitales y el cuarto lugar en América Latina. El mercado blockchain en México alcanzó $269.1 millones de dólares en 2025, con una tasa de crecimiento anual compuesta proyectada de 18.80% hasta llegar a $1,169.20 millones en 2033.

La correlación entre claridad regulatoria y crecimiento del ecosistema no es accidental. Los inversores y operadores institucionales asignan capital donde las reglas son claras y predecibles.

Brasil: La Infraestructura que Cambia Todo

Brasil ha construido la arquitectura regulatoria más sofisticada de la región para activos digitales, combinando un marco específico para criptomonedas con su revolucionario sistema de pagos instantáneos PIX — que alcanzó una penetración del 95% en 2025 — y una normativa de Open Finance que ha redefinido la interoperabilidad financiera.

En materia tributaria, a partir de enero de 2025, la Receita Federal anunció cambios significativos en las condiciones fiscales que afectan las ganancias obtenidas con criptoactivos, incluyendo la unificación de criterios para la declaración de ingresos generados con criptomonedas y la obligación de informar transacciones que superen un umbral específico.

Brasil ofrece un modelo que Perú podría considerar: no la regulación restrictiva que ahoga la innovación, sino la regulación que crea certeza y permite el desarrollo ordenado del ecosistema.

Colombia: El Pragmatismo Regulatorio

Colombia ha optado por un enfoque pragmático: en lugar de esperar una ley integral, ha ido construyendo su marco regulatorio por capas — primero las obligaciones AML, luego el tratamiento tributario, luego las licencias para operadores. Colombia ha experimentado un aumento del 35% en inversiones en herramientas de IA y machine learning durante 2024, señal de que su ecosistema fintech está invirtiendo en las tecnologías de cumplimiento que los marcos regulatorios modernos requieren.

Capítulo IV: Las Obligaciones Prácticas — Lo que Debe Hacer Todo Empresario Ahora

Más allá del análisis del marco legal, la pregunta práctica que todo empresario necesita responder es: ¿qué debo hacer ahora mismo para estar en compliance?

La respuesta varía según el perfil del operador — persona natural, persona jurídica, empresa que facilita servicios de activos digitales — pero existe un conjunto de acciones que aplican con carácter general.

1. Documentar Todas las Transacciones desde el Inicio

Este es el principio más importante y el más frecuentemente ignorado. Cada compra, venta, intercambio, transferencia o pago realizado con activos digitales debe estar documentado con: fecha de la transacción, tipo y cantidad de activo, precio en moneda fiat al momento de la operación, comisiones pagadas, plataforma utilizada, y contraparte si aplica.

Para demostrar los ingresos y gastos con criptomonedas, la SUNAT pide ciertos documentos: movimientos bancarios, comprobantes de las operaciones y registros de todas las transacciones.

La falta de documentación no solo dificulta el cumplimiento tributario — crea vulnerabilidad ante cualquier investigación sobre el origen de los fondos, incluso cuando esos fondos son completamente legítimos.

2. Calcular y Declarar las Ganancias de Capital Correctamente

Para calcular correctamente el impuesto a pagar, se debe seguir estos pasos: determinar la ganancia de capital restando el costo de adquisición del precio de venta, aplicar la tasa de Impuesto a la Renta según el tipo de contribuyente, registrar todas las transacciones, y declarar ante la SUNAT incluyendo las ganancias en la declaración jurada anual.

La tasa aplicable varía según el perfil del contribuyente y el monto de las ganancias. Las ganancias obtenidas por la venta de criptomonedas están sujetas a una tasa del Impuesto a la Renta que puede variar del 5% al 30%, dependiendo del monto de las ganancias y otros factores particulares para cada caso.

3. Evaluar si tu Empresa Califica como PSAV

Esta es la pregunta que más empresarios pasan por alto. Si tu empresa, como parte de sus operaciones regulares, facilita de alguna manera transacciones en activos digitales para terceros — aunque sea de manera incidental a tu negocio principal — podrías calificar como PSAV bajo la Resolución SBS N° 02648-2024.

La resolución exige que los PSAV que operan en Perú designen un oficial de cumplimiento y establezcan sistemas para medidas de lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. Además, deben adoptar políticas KYC efectivas y establecer procedimientos de diligencia debida.

Si tu empresa califica como PSAV y no ha implementado el SPLAFT correspondiente, está incumpliendo una norma vigente con sanciones potenciales.

4. Implementar Controles de KYC para Contrapartes Significativas

Incluso si tu empresa no califica formalmente como PSAV, cualquier operación de activos digitales de monto significativo con contrapartes no identificadas representa un riesgo de compliance que puede tener consecuencias bajo las normas generales de prevención de lavado de activos aplicables a todas las personas jurídicas.

La due diligence básica sobre contrapartes — quién es la persona o empresa con quien realizas la transacción, cuál es el origen de sus fondos, qué justificación económica tiene la operación — es una práctica de gestión de riesgo que cualquier empresario serio debe implementar independientemente de la normativa específica de activos digitales.

5. Prepararse para la Travel Rule antes de su Entrada en Vigor

La disposición sobre la Regla de Viaje entrará en vigencia dos años después de la publicación de la Resolución SBS N° 02648-2024. Eso significa que está llegando en el segundo semestre de 2026. Los empresarios que esperan a que la norma esté vigente para adaptar sus operaciones tendrán un período de adaptación muy corto y potencialmente disruptivo.

La preparación anticipada — revisar qué plataformas utilizadas ya cumplen con Travel Rule, identificar las transacciones que quedarán sujetas a esta obligación, y ajustar los flujos operativos — es una inversión de tiempo que tiene un retorno claro en reducción de riesgo regulatorio.

Capítulo V: El Costo Real del No Compliance

Para cerrar este análisis con la claridad que el tema merece, es necesario cuantificar — al menos de manera general — cuáles son las consecuencias reales de no cumplir con las obligaciones descritas.

Consecuencias Tributarias

No declarar las ganancias por criptomonedas puede acarrear sanciones por parte de la SUNAT que incluyen multas por omisión de ingresos, intereses moratorios sobre los impuestos no pagados, y acciones legales en caso de evasiones significativas. En algunos casos, podrían incluso generarse restricciones bancarias si no se cumplen las obligaciones fiscales.

En escenarios donde el desbalance patrimonial es significativo — es decir, cuando el patrimonio del contribuyente creció de manera visible sin una justificación tributaria correspondiente — la SUNAT tiene facultades para iniciar procedimientos de fiscalización que pueden ser costosos en tiempo, recursos legales y reputación.

Consecuencias AML

Las consecuencias de incumplimiento de las obligaciones AML son cualitativamente diferentes y potencialmente más graves. Una investigación por presunto lavado de activos — aunque resulte en la exoneración del investigado — genera costos legales, paralización de operaciones, congelamiento de cuentas y daño reputacional que puede ser difícil de revertir.

Lo paradójico es que la mayoría de los empresarios que enfrentan estos problemas no están lavando dinero. Están realizando operaciones completamente legítimas pero sin la documentación y los controles que demuestran esa legitimidad. En materia de compliance, la ausencia de evidencia de cumplimiento puede ser tan problemática como la evidencia de incumplimiento.

El Costo de Oportunidad

Hay una dimensión adicional del costo del no compliance que raramente se menciona pero es igualmente real: el costo de oportunidad. Las empresas e inversores que no tienen en orden su compliance en activos digitales son menos atractivos para socios institucionales, inversores sofisticados y contrapartes internacionales que operan bajo estándares más exigentes.

En un ecosistema que está madurando hacia la adopción institucional, el compliance no es solo una obligación legal. Es una ventaja competitiva. Las empresas que pueden demostrar que operan con los más altos estándares de cumplimiento tienen acceso a oportunidades que las empresas sin esa documentación simplemente no pueden alcanzar.

Epílogo: El Compliance como Arquitectura, No como Carga

La narrativa más común sobre el compliance en activos digitales lo presenta como un costo — tiempo, recursos, burocracia — que resta eficiencia operativa sin agregar valor tangible. Esa narrativa es incorrecta, y cada vez más claramente incorrecta a medida que el ecosistema madura.

El compliance bien diseñado no es una carga burocrática. Es la arquitectura que hace posible operar con credibilidad a escala institucional. Es la diferencia entre una empresa que puede atraer capital serio y una que no puede. Es la diferencia entre un patrimonio protegido jurídicamente y uno expuesto a riesgos que no siempre se anticipan hasta que se materializan.

Perú está construyendo su marco regulatorio para activos digitales de manera gradual pero consistente. La Resolución SBS N° 02648-2024 es el primer capítulo de una historia que incluirá inevitablemente una normativa tributaria específica, un marco de licencias para operadores, y eventualmente un sistema de supervisión comprehensivo alineado con los estándares internacionales más exigentes.

Los empresarios que se anticipen a esa evolución — que construyan sus estructuras de compliance antes de que la norma los obligue — no solo estarán cumpliendo la ley. Estarán posicionando sus negocios para operar en el ecosistema financiero del futuro desde una posición de ventaja.

Elige crecer, no conformarte.

Este artículo ha sido elaborado con fines informativos y educativos. No constituye asesoramiento legal ni tributario. Para situaciones específicas, IB1 recomienda consultar con abogados y asesores tributarios especializados en activos digitales.

Fuentes: Resolución SBS N° 02648-2024, Decreto Supremo N° 006-2023-JUS, Carta SUNAT N° 000034-2023, RPP Economía, Compliance Latam, Rankia Perú, Instituto Peruano de Compliance, InfoLAFT, Criptonoticias.

IB1 — Investment & Business Management | investmentbm.com

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